La regulación del capital de las entidades de crédito

22 enero 2010

Pero lo es mucho más aún en el caso de las entidades financieras por el hecho de tomar depósitos del público, por su capacidad de crear dinero a través de la concesión de crédito, y porque gestionan los sistemas de pagos. Por ello, la imposibilidad de que un banco hiciera frente a sus compromisos por una insuficiencia de capitales propios para absorber eventuales pérdidas es una situación que, desde siempre, las autoridades han tratado de evitar. Bien es verdad que, como se ha comprobado en numerosas ocasiones, la insolvencia o quiebra técnica no fue la causa inmediata de la caída de entidades. Pero, puestos a objetivar el estado de salud de cualquiera de ellas, es lógico que los reguladores dirigieran el foco al nivel de recursos propios disponibles, en su condición de dique defensivo para los acreedores de la entidad. Y que lo hicieran recurriendo a mecanismos básicamente similares, en concreto a algún tipo de ratio mínima entre los fondos propios y los activos adquiridos.

Leer el artículo de Juan Basurto asesor de la AEB, publicado en el Observatorio Fundación Estudios Financieros.

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