Apertura de cuentas a menores

14 noviembre 2018
Los menores de edad sólo pueden abrir cuentas bancarias a través de sus representantes legales, que son los padres o tutores, con la excepción de un menor emancipado (mayor de 16 y menor de 18 años) que puede obrar por sí mismo. Previamente es necesario obtener el número de identificación fiscal del menor o el documento nacional de identidad y habrá que presentar en la entidad financiera el libro de familia que acredite el vínculo familiar.