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Presidencia

José María Roldán, presidente de la AEB, en los Desayunos Aragonex

Algunas reflexiones sobre el sistema bancario en la sombra

El estallido de la crisis financiera llevó a la aprobación de cambios regulatorios y supervisores que endurecieron considerablemente el régimen legal aplicado a los bancos. Sin embargo, en el área de la banca en la sombra, los progresos son muy limitados.

Permítanme empezar esta conferencia agradeciendo a los organizadores su amable invitación. Hoy me propongo hablar del sistema bancario en la sombra, de por qué me parece importante que las autoridades, tanto las supervisoras como las encargadas de la estabilidad financiera, presten atención a esta área y, lo que es más relevante, estén en disposición de actuar si ello resultara necesario. Me temo que, a pesar del cierto morbo que despierta la terminología utilizada, se trata de un tema árido, sobre todo si uno se aproxima al mismo con rigor.

El marco de fondo es bien conocido. La crisis financiera ha llevado a un considerable endurecimiento de la regulación bancaria -no hay que andarse con paños calientes-, y en particular de los requisitos mínimos de recursos propios que se exigen a los bancos. Sólo como botón de muestra, y como ya he recordado en otras ocasiones, la nueva regulación de Basilea III multiplica por siete los requerimientos de capital sobre la cartera de negociación, según datos de la “Prudential Regulation Authority” del Reino Unido. Si a las nuevas exigencias de Basilea III sumamos las de Resolución de Bancos, los requerimientos resultan aún mayores. En suma, tras la crisis se exige a los bancos unos niveles mínimos de capitales muy superiores a los vigentes antes de la crisis. Sobre esto no hay nada que decir, al menos hoy.

Ahora bien, sabemos que el sistema financiero no es estático, sino dinámico. Esto es, está vivo y no permanece estable ante cambios estructurales como el referido a la regulación. No sólo tenemos a la innovación financiera y al arbitraje de capital como grandes impulsores de los cambios. También debemos considerar que los riesgos se suelen desplazar hacia los sectores en los que la regulación es más laxa, y ahí incluimos tanto la de solvencia como la relativa a normas de conducta, como las que van dirigidas a la protección del consumidor e inversor.

Estamos hablando no ya de nuevos productos, sino de nuevas instituciones financieras, o de desplazamientos en la composición de cartera de productos (fondos de inversión, de “private equity” o de pensiones). Es precisamente ese carácter dinámico del sistema financiero el que complica tanto el trabajo de reguladores y supervisores financieros.

Pero quizás el principal escollo para limitar el arbitraje regulatorio reside en el propio enfoque de la regulación o supervisión financiera. Si bien los riesgos financieros mutan en apariencia y pueden manifestarse bajo la forma de producto de banca, de valores o de seguros, la regulación financiera se establece en función de la naturaleza de los sectores -banca, valores o seguros- a los que se dirige. Esto es, aunque el riesgo financiero no puede ser etiquetado sectorialmente, tanto la regulación como la supervisión se definen sectorialmente: un mismo producto con distinta etiqueta sectorial será gobernado por normativas sectoriales distintas y dos empresas financieras, con las mismas características y el mismo negocio financiero, serán reguladas y supervisadas según su adscripción sectorial.

Este argumento admite, cómo no, matizaciones. No es lo mismo un seguro de vida, en el que se cobran las primas antes del evento asegurado, que un depósito bancario de reembolso inmediato. Y por ello los bancos son proclives a sufrir crisis de liquidez, mientras las compañías de seguros no lo son. Por ello, tiene lógica que sean reguladas de manera distinta.

Ahora bien, en la medida en que las instituciones se mantienen fieles a su actividad de origen, los problemas son limitados. Pero en la oscura frontera de la banca en la sombra, el peligro radica precisamente en que, cuando los incentivos son muy fuertes, las compañías de seguros pueden acabar quebrando por asumir riesgo de crédito (la quiebra de AIG, probablemente la mayor de cualquier compañía de seguros en la historia, no fue resultado de su actividad principal, el seguro, sino de la auxiliar, el seguro de riesgo de crédito).

Los problemas derivados del arbitraje de las normas de solvencia son siempre más delicados: al fin y al cabo estamos hablando de la potencial quiebra de entidades financieras. Pero no olvidemos que el arbitraje de las normas de conducta, de la protección del inversor-consumidor, puede ser una tentación potente (habida cuenta de la exigencia de la normativa aprobada tras la crisis) y puede tener consecuencias tremendamente indeseadas (en la medida en la que expone al inversor a riesgos no valorados o explicitados). Aunque desde el punto de vista de la estabilidad financiera el primer tipo de arbitraje es más peligroso, desde un punto de vista ético, es el segundo el que nos debe preocupar.

Permítanme que recapitule, porque el tema es, sin duda, árido. Hemos mencionado el endurecimiento notable de la regulación bancaria, de solvencia y de normas de conducta tras la crisis, así como el carácter dinámico del sector financiero, caracterizado por la innovación. Hemos hecho referencia a la regulación y supervisión de empresas financieras y de productos financieros, más centrada en la forma o envoltorio sectorial que en el fondo, esto es, en las características de los riesgos financieros. Además, hemos destacado el peligro del arbitraje regulatorio y la irresistible tentación que puede llevar a embarcarse en él.

Antes de describir por qué el sistema bancario en la sombra puede presentar riesgos potenciales, hay que definir de qué hablamos. El Fondo Monetario Internacional, en su informe sobre la Estabilidad Financiera Global (GFSR) del mes de octubre de 2014, define al “shadow banking” como la intermediación crediticia que ocurre fuera del sector bancario tradicional. Utilizando esa definición amplia, estamos hablando de un 25% del total de la intermediación financiera a nivel global, y de cerca de un 200% del PIB en el caso de EEUU o de la zona del euro (en el Reino Unido alcanza más de tres veces y media el PIB). Y presenta un crecimiento casi exponencial. En 2013, la banca en la sombra creció en 5.000 millones de dólares hasta alcanzar los 75.000 millones de dólares (casi 60.000 millones de euros) a nivel global, según el citado informe. El crecimiento de esta industria, que incluye, entre otros, a “hedge funds”, fondos inmobiliarios y vehículos de inversión fuera de balance, viene respaldado no sólo por la disposición a prestar de los acreedores que se mueven al margen de los controles de los reguladores bancarios, sino por la búsqueda de rentabilidad de los inversores en un entorno de tipos de interés muy bajos.

El Financial Stability Board (FSB), por su parte, señala en su informe que la banca en la sombra está creciendo con especial rapidez en Argentina, con un impulso del 50%. Le sigue China, un país con elevados desafíos regulatorios en su sector financiero, con un repunte del 30%. En Estados Unidos, el peso de la banca en la sombra se redujo el año pasado al 33%, frente al 41% de 2007, mientras que en la economía china su peso ha avanzado hasta el 4% desde el 1%.

Por su parte, el último número de “The Economist” mencionaba que las plataformas de préstamo de igual a igual (“peer to peer”) en los EEUU están generando nuevos préstamos a un ritmo de 10.000 millones de dólares por año, y que sólo un nuevo operador tecnológico en Alemania concede financiación por un volumen de 120 millones de dólares al año. En definitiva, todas estas cifras, y en particular las referidas a los flujos, relativas al aumento anual de las actividades, indican que no estamos hablando de una actividad económica de reducido tamaño.

Además, la banca en la sombra juega un papel importante en la financiación de la economía real, bien financiando sectores que, por su elevado riesgo, quedan fuera de los canales bancarios tradicionales, bien proveyendo financiación a largo plazo del riesgo de crédito, en plazos en los que los bancos, por las nuevas regulaciones, ya no pueden entrar. En los EEUU este sector financia a la economía real por un volumen equivalente al de los bancos, mientras que en la zona del euro ya representa más del 25% de la financiación a la economía real. En definitiva, la solución a los problemas del sector bancario en la sombra no pasa por su supresión, pues eso llevaría a un “credit crunch” de considerables proporciones. Y el potencial problema no surge, obviamente, de esta función de financiación de la economía real, complementaria a la que realizan los bancos, sino que la cuestión clave es si esa actividad genera riesgos no conocidos y controlados.

Esta definición amplia de la banca en la sombra nos permite valorar la importancia del sector, pero dice poco de sus potenciales riesgos. Ahí es donde es necesario introducir una definición más acotada del sistema bancario en la sombra, en línea con la utilizada por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB): no sólo se intermedia riesgo de crédito, sino que se financia ese riesgo de crédito con pasivos a más corto plazo (hay un descalce de plazos) y de manera apalancada. Pensemos en que ésta es una definición de un banco: los bancos financian créditos mediante depósitos, con una ratio de recursos propios sobre ajenos muy baja. Por tanto, esta definición estrecha de la banca en la sombra apunta hacia entidades financieras que, no siendo bancos, realizan funciones con riesgos similares a estos, pero sin las garantías que ofrece la regulación bancaria o la capacidad de un banco solvente que atraviesa dificultades temporales de liquidez de acudir al banco central para recibir financiación de emergencia (la ELA, en la jerga de los bancos centrales).

Esta definición acotada apunta a aquel segmento del sistema bancario en la sombra potencialmente inestable y que puede, por tanto, representar un peligro para la estabilidad financiera. El problema surge porque, si bien es sencillo identificar la intermediación crediticia no bancaria, no tenemos información suficiente para identificar el subsegmento del sistema bancario en la sombra que puede resultar peligroso. Podemos citar algunas instituciones concretas, como los “Constant Net Asset Value Money Market Funds”, u otros casos de “shadow Banks” que han acabado en crisis, pero no tenemos un mapa ni completo ni dinámico de ese subsegmento.

Y ello debe ser motivo de preocupación: el crecimiento de los “shadow banks” es más intenso cuando se endurece la regulación bancaria y aumentan, por tanto, los beneficios del arbitraje regulatorio. De hecho, los datos del estudio del FMI al que antes me he referido parecen apuntar en esa dirección.

Porque no es que los peligros del sistema bancario en la sombra nos resulten desconocidos. No debemos olvidar que el inicio de la fase más cruda de la crisis que hemos superado comenzó con la quiebra de Lehman Brothers y el rescate de AIG, ambos, dos casos de libro de lo que es la actividad de la banca en la sombra. El caso de AIG es claro: era una compañía de seguros con una exposición al riesgo de crédito tan grande que fue necesario rescatarla para evitar la quiebra del sistema financiero global. Se argumenta, no sin razón, que la actividad que la hizo caer no fue la tradicional de seguros, sino la innovadora de derivados OTC de cobertura de riesgo de crédito. Pero esto no es ningún consuelo: también muestra que el arbitraje regulatorio no sólo desplaza riesgo de crédito a otras partes del sistema financiero, sino que además va allí donde la capacidad para evaluarlo es menor.

Por otra parte Lehman Brothers, a pesar de ser un “investment bank”, no era propiamente un banco: estaba sometido a la supervisión y regulación de la SEC, no captaba depósitos y no tenía acceso a las facilidades de liquidez de la Fed. Eso sí, intermediaba riesgo de crédito, financiándolo de manera apalancada y a plazos más cortos que los de sus activos. Estaba más cerca de lo que en España es una sociedad de valores que de un banco.

Podríamos ampliar la lista, mencionando el papel jugado en el inicio de la crisis por los “US Money Market Mutual Funds” o por ciertas estructuras de titulización complejas (“Collaterallised Debt Obligations”), pero no se trata de realizar una descripción exhaustiva del papel jugado por los “shadow banks” en el inicio de la crisis, sino simplemente ilustrar que estuvieron en la génesis de la crisis.

Por supuesto, no se puede negar que esta espoleta inicial provocó una crisis bancaria profunda y muy extendida entre países desarrollados, si bien también selectiva, en el sentido de que hubo bancos que lograron capear la crisis sin acudir a ayudas públicas. En algunos casos, explicadas por debilidades de gobierno corporativo, en otros, por estructuras de financiación basadas en exceso en mercados (y no en depósitos), y en todas, con el trasfondo de la implosión de la burbuja inmobiliaria.

Todo esto llevó a un endurecimiento de la regulación y supervisión bancaria que, si bien presentan disfuncionalidades evidentes, resultaba inevitable a la vista de lo ocurrido.

La pregunta clave es si el proceso de endurecimiento regulatorio está haciendo el sistema financiero internacional más seguro. La respuesta indubitada para el caso de los bancos es sí; sin duda. Los bancos de hoy son mucho más líquidos y solventes que antes de la crisis, y desde ese punto de vista, el del subsector bancario, el sistema es más seguro, menos proclive a crisis bancarias y con menores costes para la sociedad en el caso de una crisis de un banco concreto. ¿Se ha hecho el mismo progreso en el control de los peligros derivados del sistema bancario en la sombra? La respuesta es, sin duda, no. Es más, el progreso realizado en el control de los riesgos provenientes de los bancos acrecienta los riesgos del sistema bancario en la sombra, pues éste muestra una mayor pujanza cuanto más dura es la regulación bancaria.

Una de las dificultades prácticas es la falta de información estadística detallada sobre los “shadow banks”, por dos motivos. El primero, porque el conocimiento global de su evolución, tamaño, etc., puede indicar poco sobre los riesgos sistémicos, pues sólo un subsector presenta riesgos sistémicos o de estabilidad financiera (aquel que financia riesgo de crédito con pocos recursos propios y mucha financiación a corto plazo). El segundo es que un desarrollo peligroso de actividad bancaria en la sombra puede generarse bajo la forma de cualquier compañía financiera: compañías de seguro, fondos del mercado monetario, titulizaciones (o “Special Purpose Vehicles” en jerga más técnica), fondos de “private equity”, sociedades de valores, “hedge funds”, etc.

Tanto el FSB (Consejo de Estabilidad Financiera), como el FMI, están realizando esfuerzos titánicos para obtener la información estadística imprescindible para poder seguir la evolución de los riesgos del sistema bancario en la sombra. Además, han identificado las señales de alarma que pueden convertir a algún actor del “shadow banking” en peligroso desde el punto de vista de la estabilidad financiera. Entre estas señales de alarma, cabe citar:

  • El riesgo de pánicos, esto es, si se financian con pasivos a corto, el riesgo de que sus clientes de pasivo intenten salir de su inversión todos al mismo tiempo.
  • Opacidad y complejidad que oculten los riesgos no ya a las autoridades públicas, sino a los propios inversores, quienes pueden sobre reaccionar además cuando esos riesgos opacos se materializan.
  • Prociclicidad combinada con apalancamiento, que puede inducir procesos de burbuja y estallido “boom and bust”.
  • Contagio a otras partes sanas del sistema financiero, por nexos de propiedad o de financiación, huídas hacia la calidad y “fire sales” o ventas en pánico ante shocks en el mercado.

Además, se están identificando nuevos desarrollos dentro del sistema financiero en la sombra:

  • Están aumentando las financiaciones directas a empresas no financieras por parte de fondos de pensiones y aseguradoras. Estas son a largo plazo (lógico, pues se conceden para machear activos y pasivos), lo cual alivia los riesgos pero también los puede ocultar por largos periodos de tiempo.
  • Están surgiendo con fuerza plataformas de “peer to peer” lending en el sector de familias y pymes en Reino Unido y EEUU. Aunque por el momento su tamaño global es reducido, es difícil valorar su potencial de crecimiento.
  • Aparecen nuevas formas societarias como las “Derivative Product Companies”, “joint ventures” de bancos, “private equity firms” y “hedge funds” para actuar como contrapartes en derivados OTC (fuera de las Centrales de Contrapartida o CCPs).
  • En cuanto a países, el rápido desarrollo del sistema bancario en la sombra en China (en concreto, en el segmento de “Wealth Management Product”) ha dado lugar a no pocos dilemas de política financiera en dicho país. O, en Méjico, donde ha sorprendido el fuerte crecimiento de los “Real Estate Investment Trusts” (REITs), si bien los riesgos parecen más contenidos en este caso.

Como complemento a estas mejoras estadísticas y analíticas en la identificación de aquellas entidades en la sombra que pueden representar un riesgo sistémico, el Consejo de Estabilidad Financiera ha puesto en marcha un proceso de identificación de instituciones de importancia sistémicas, SIFIs en el acrónimo inglés, para las que se ha previsto una regulación y supervisión reforzada (incluida aquí la resolución), pues su quiebra provocaría efectos en el conjunto del sistema, como el propio nombre indica. El proceso se encuentra muy avanzado en el caso de los bancos. En lo que se refiere a la identificación, se utilizan criterios de tamaño, interconexión, complejidad del negocio y del balance, actividad transfronteriza y, por último, sustituibilidad (esto es, si existen otros bancos que puedan sustituirle en los distintos segmentos del negocio en caso de quiebra). Con ello, el FSB ha identificado, en 2014, 30 bancos considerados SIFIs, y para los que, además de una supervisión reforzada, se establecen distintos grados de exigencia de solvencia adicional (desde un 1% hasta un 2,5% de mayor capital sobre activos ponderados por riesgo o APRs).

Este proceso de identificación de SIFIs se está extendiendo a las compañías de seguros (en 2014 se identificaron 9 compañías de seguros como sistémicas a nivel global), si bien con un grado de detalle menor cuando se compara con el proceso de los bancos, y se ha publicado una metodología propuesta para la identificación de SIFIs que no son ni bancos ni compañías de seguros. Este último grupo lo componen, potencialmente, un grupo variado de candidatos: compañías financieras, intermediarios de mercado (“securities broker-dealers”), fondos de inversión, “hedge funds” y gestoras de activos.

De nuevo nos encontramos con un marco regulatorio preciso para el sector bancario, en este caso para los bancos sistémicos, y un marco mucho más impreciso y en desarrollo para los actores fuera del sector bancario. Resulta imprescindible completar ese marco general para las SIFIs, si queremos evitar los riesgos del arbitraje regulatorio. O, en otras palabras, debemos implantar un sistema de vigilancia que permita en el futuro detectar un caso como el de la compañía americana AIG. En ello nos va, si no la vida, sí la estabilidad financiera global de los próximos años.

Entiendo que mi postura sobre la banca en la sombra puede ser vista por algunos como reflejo de un cierto nerviosismo ante la emergencia de competidores. Pero nada más lejos de la realidad, y de mi postura frente a la competencia: al contrario, una sana competencia, no basada en ventajas o asimetrías, es un pilar clave de un sistema bancario fuerte, eficiente y rentable. Permítanme que dedique unos minutos a desmentir esa percepción errónea.

Como parte de la respuesta a la crisis, las autoridades europeas están impulsando una transformación del sistema financiero que diversifique las fuentes de financiación de la economía real. En concreto, se quiere caminar hacia un sistema financiero con mayor peso de la financiación de familias y empresas a través del mercado. Esto es, frente a un esquema como el actual donde las tres cuartas partes de la financiación de la economía real provienen de los bancos, se quiere caminar a un modelo más equilibrado (aunque quizás no sea necesario llegar al modelo de los EEUU, donde la financiación de la economía real proviene en tres cuartas partes de los mercados). Proyectos como la “Capital Markets Union” de la Comisión Juncker deben ser analizados bajo ese prisma. La banca entiende y apoya esa transformación del sistema financiero hacia un mayor peso de los mercados, y está dispuesta a valorar el papel que puede llegar a jugar en este nuevo paradigma financiero y cómo puede ayudar a sus clientes a financiarse con éxito en el mismo.

Tampoco existe una actitud de resistencia a la aparición de nuevos operadores tecnológicos que compitan con la banca en determinados segmentos del negocio. Este proceso, al que he denominado la deconstrucción del negocio bancario, es probablemente imparable. Y, además, la banca tiene resortes para hacer frente a esa mayor competencia, y hacerlo con éxito.

Pero resulta obvio que esa transformación del sistema financiero, con un mayor peso de la financiación del mercado y mayor competencia de nuevos operadores, no se puede realizar a expensas ni de la estabilidad financiera ni de la protección del consumidor e inversor. Esto es, si la única base para los nuevos desarrollos es el arbitraje de capital y de normas de conducta, ese nuevo sistema financiero del futuro con el que Europa se quiere dotar tendrá pies de barro.

Por tanto, no se trata sólo de competir en pie de igualdad en cuanto a la exigencia de la normativa aplicada a los bancos frente a otros sectores, sino de preservar la estabilidad del sistema financiero. Dada la inevitable interconexión 8. entre todos los agentes que operan en éste, un problema en una de las partes del mismo puede extenderse a otras partes, en principio, sanas. Y no estamos hablando de una hipótesis por contrastar: recuérdese, de nuevo, el papel jugado por la banca en la sombra en la génesis de la última crisis financiera. O, si se me permite ser un poco socarrón, como decimos en Aragón, ya me veo yo en unos años que, cuando la banca en la sombra entre en crisis, todos se olvidarán del calificativo “en la sombra” y se lanzarán a criticar a la banca, de manera indiscriminada, por provocar otra crisis. Queden mis palabras, pues, como advertencia de futuro.

Permítanme que vaya concluyendo ya esta conferencia en la que he intentado abordar un tema tan complejo como relevante. La reacción de las autoridades, tras el estallido de la crisis, ha llevado a la aprobación de cambios regulatorios y supervisores que han endurecido considerablemente el régimen legal aplicado a los bancos. Sin embargo, fuera del ámbito bancario y en concreto en el área de la banca en la sombra, los progresos son más limitados, por no decir muy limitados. Las autoridades financieras globales deberían avanzar en este terreno con más rapidez y decisión, pues si no cerramos el sistema financiero al arbitraje, acabaremos por tener un sistema bancario muy seguro, estable y más pequeño, pero se habrá creado un sector financiero en la sombra de gran dimensión, creciente, opaco y potencialmente inestable que será, sin duda, el causante de la siguiente crisis financiera. Pongamos, por tanto, los medios adecuados para evitarlo.

José María Roldán, presidente de la Asociación Española de Banca