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La sentencia sobre una tarjeta revolving conocida hoy no cuestiona la validez de este producto financiero

Tarjetas

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Ante la sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy, la Asociación Española de Banca (AEB) y la CECA consideran que:

  • La sentencia sobre una tarjeta revolving no cuestiona la validez de este producto financiero y confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.
  • El TS entiende que este tipo de tarjetas son un producto comercial diferente de la financiación tradicional al consumo y están sujetas a mayor incertidumbre por las mayores dificultades para el recobro en caso de impago.
  • Adicionalmente, el TS advierte que el tipo de interés no debe ser “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, por lo que la sentencia limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda deducirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de productos.
  • Las características de este tipo de productos comercializados en España son similares a los productos de esta misma clase que se ofrecen en los países de nuestro entorno.

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