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EXPANSIÓN

El neo – ecosistema financiero y algunos de sus riesgos

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El sistema financiero vive una revolución imparable desde hace años. Las nuevas tecnologías han permitido la aparición de nuevos competidores y modelos de negocio relacionados con la actividad financiera tradicional que están desagregando los servicios financieros y configurando un nuevo entorno competitivo. Es la revolución Fintech, que surge de aplicar la creciente innovación tecnológica en los servicios financieros y que aporta muchos beneficios para el usuario, pero también genera nuevos riesgos.

Vigilar lo que ocurre en un mercado tan dinámico y con tantos nuevos actores empieza a ser una tarea compleja para los supervisores financieros y también para los reguladores, que deben dar con el kit regulatorio idóneo para captar y neutralizar los nuevos riesgos. Más allá de los asuntos relacionados con la competencia, que también preocupan, las autoridades están poniendo el foco en los riesgos para la protección del consumidor y la estabilidad financiera.

Si hablamos de los riesgos para el consumidor, cabría empezar por preguntarse si el usuario de servicios financieros entiende, en la mayoría de los casos, el tipo de entidad, o la personalidad jurídica que está detrás de una nueva marca innovadora y, por tanto, con qué protecciones legales cuenta en caso de un fallo o error.

En este contexto, está bastante extendida la utilización de términos como “neobanco” o “banco digital” para referirse a algunas de las nuevas empresas que, en muchos casos, no tienen la condición de entidad de crédito y no pueden ejercer las actividades legalmente reservadas a estas.

Otro tanto ocurre con los productos que algunos de ellos ofrecen, o han ofrecido, a sus clientes bajo denominaciones genéricas, como “cuentas”, que no tienen la condición de depósitos y, por tanto, sus saldos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.

El Banco de España explica muy bien el término “neobanco”, que ha proliferado en los medios, pero que no viene respaldado por ninguna norma legal. “Con el término coloquial neobanco nos referimos a empresas financieras emergentes que se caracterizan por hacer uso intensivo de tecnología (fintech)”. Por tanto, algunas de estas entidades pueden ser bancos, pero otras no, pudiéndose acoger a otras modalidades de licencia – usualmente “entidades de pago” o “entidades de dinero electrónico” – lo que condiciona las actividades que pueden prestar y también el nivel de protección de los fondos de los clientes.

El pasado mayo, la autoridad de conducta de Reino Unido llegó a emitir una carta a las empresas de “e-money” – algunas, conocidos “neobancos”-, solicitando que escribieran a sus clientes para explicarles como estaba siendo protegido su dinero de forma clara y no engañosa, resaltando los beneficios que tiene operar con estas empresas, pero también los riesgos.

Por otro lado, también se observa que algunas empresas ofrecen productos y mecanismos de prestación de servicios innovadores que el cliente asemeja a las actividades financieras habituales, pero que no están plenamente clasificados como tales en el marco normativo vigente, algo bastante común en el universo de las criptomonedas.

Además, preocupa el aumento de la actividad crediticia fuera de la red de seguridad de la regulación prudencial, es decir, preocupa el aumento de los préstamos no bancarios. Aunque una diversificación en la financiación a empresas y familias es algo positivo, un incremento de los préstamos no bancarios puede dañar la estabilidad financiera si los operadores alcanzan suficiente escala, pero quedan fuera del radar regulatorio y de supervisión.

Un mayor apetito por el riesgo de los prestamistas no bancarios o un marco de gobernanza y vigilancia menos estricto podrían dar lugar a una relajación de los criterios de concesión de préstamos. Algo que puede ser más acusado en aquellas jurisdicciones en las que la actividad de concesión de créditos no está reservada y puede ser realizada por personas físicas o jurídicas distintas de las entidades de crédito.

En síntesis, algunos de los nuevos riesgos de la revolución Fintech para el consumidor pueden solucionarse con una comunicación o información más clara por parte de los nuevos operadores, y también de las autoridades, mientras que otros, probablemente necesiten de una intervención regulatoria más contundente.

Las autoridades internacionales y europeas se encuentran en un proceso de reflexión profunda sobre los cambios en el marco regulatorio y de supervisión vigente para adaptarlo al nuevo entorno de servicios financieros, de tal forma que se favorezca la innovación y la competencia, pero sin menoscabo de la necesaria protección de los usuarios financieros. Un enfoque muy certero que, sin duda, requiere la máxima agilidad posible para ponerse al día en la revolución imparable que vive el sistema financiero.

 Lorena Mullor, asesora de Banca Digital de la Asociación Española de Banca (AEB)

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