Estatutos de la Fundación AEB
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
1. La FUNDACIÓN AEB es una Fundación Cultural y Docente privada, constituida en virtud de la Carta Fundacional, sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN se ha establecido en el Paseo de la Castellana núm. 259D “Torre Espacio”, distrito postal 28046 de Madrid.
3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional, aunque también pueda desarrollar actividades en el ámbito extranjero.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal
1. La FUNDACIÓN tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su constitución en virtud de la Carta Fundacional, formalizada en escrituras otorgadas por la Asociación Española de Banca (AEB).
2. La FUNDACIÓN instituida tiene una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la FUNDACIÓN pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines de la FUNDACIÓN
Son fines de la FUNDACIÓN la educación universitaria, la formación y la investigación, principalmente en las materias económico-financiera, jurídica, fiscal o contable, con especial atención a la regulación de la actividad bancaria, al sistema financiero español e internacional y al contexto social y económico en que dicha actividad se desarrolla”.
Artículo 4. Actividades
1. Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la FUNDACIÓN realizará las siguientes actividades:
a) Convertirse en el titular del CUNEF (Centro Universitario de Estudios Financieros), una vez se realicen por la AEB y por las autoridades administrativas y universitarias competentes, los actos y negocios jurídicos necesarios.
b) El ejercicio de las funciones propias de la condición de entidad titular del CUNEF.
c) El otorgamiento de becas de docencia, estudio, investigación y cualesquiera otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
d) Cualquier actividad de carácter cultural, educativo o científico que sea necesaria para el cumplimiento de los fines o que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la Asociación Española de Banca (AEB) para el cumplimiento de los mencionados fines fundacionales.
2. Para el desarrollo de estas actividades y el más eficaz cumplimiento de sus fines, la FUNDACIÓN podrá establecer relaciones de colaboración, mediante la firma de los correspondientes convenios o contratos, con entidades públicas o privadas y con personas físicas o jurídicas.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Los fines fundacionales de la FUNDACIÓN se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:
a) Personal de las instituciones financieras y de los bancos socios de la AEB, profesores y estudiantes universitarios, españoles y extranjeros.
b) Profesionales de todos los campos de la economía financiera, la banca o las instituciones financieras nacionales e internacionales.
c) Personal, profesores y estudiantes de formación profesional, formación ocupacional y formación continua de los bancos socios de la AEB y de las instituciones financieras.
d) Personal, estudiantes y profesores de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto curso o postgrado, de los actuales ciclos de formación del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) y de los futuros ciclos o programas.
e) Personas relacionadas con el fomento de la calidad, la enseñanza y la investigación universitaria.
f) Investigadores interesados en estudios sobre temas bancarios y financieros.
g) Clientes y usuarios de servicios bancarios y financieros.
2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la FUNDACIÓN, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
1. La FUNDACIÓN destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
2. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar las reservas o la dotación fundacional.
3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en
Artículo 7. Información
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la FUNDACIÓN para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 8. Patronato y demás órganos de la FUNDACIÓN
- Son órganos de la FUNDACIÓN el Presidente, el Patronato y las Comisiones Ejecutivas que se constituyan.
- El Presidente dirigirá las reuniones del Patronato y ostentará su representación ante toda clase de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la FUNDACIÓN.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la FUNDACIÓN, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición del Patronato
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
4. El Presidente y el Secretario General de la Asociación Española de Banca, así como el Presidente del Patronato del CUNEF o cargo que en el futuro ejerza su máxima representación, serán miembros natos del Patronato.
El Secretario General de la FUNDACIÓN será miembro del Patronato, actuando con voz pero sin voto cuando esta condición no recaiga en uno de sus miembros.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de los miembros del Patronato
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hizo por el Consejo General de la Asociación Española de Banca, como fundadora de esta entidad, y consta en la escritura de constitución.
- La designación de nuevos miembros se hará por acuerdo del Consejo General de la AEB.
- Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 11. Presidente del Patronato
- Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la FUNDACIÓN ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
- En los casos de enfermedad, ausencia o vacante del Presidente, ejercerá sus funciones el miembro del Patronato que éste designe.
Artículo 12. Secretario del Patronato
- El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto
- Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la FUNDACIÓN, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden.
Artículo 13. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y dirección de la FUNDACIÓN y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma, el presupuesto de la FUNDACIÓN para el ejercicio siguiente, el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. La propuesta de adopción de estos acuerdos corresponderá al Secretario General.
- En el supuesto de que la FUNDACIÓN asuma, previos los trámites correspondientes, la condición de titular del CUNEF, el Patronato asumirá el ejercicio de las competencias necesarias para el desempeño de esta condición.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la FUNDACIÓN y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la FUNDACIÓN.
- Nombrar apoderados generales o especiales o delegar sus facultades en uno o más patronos o en comisiones y personas capaces de ejecutarlas sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y el plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la FUNDACIÓN, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias que tienen la consideración legal de indelegables.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales o fijar los criterios por los que éstas se otorgarán.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la FUNDACIÓN.
- Contratar, si se estima procedente, al personal de la FUNDACIÓN que sea propuesto por el Secretario General.
Artículo 14. Obligaciones del Patronato
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores y de la entidad fundacional manifestada en la Carta Fundacional y en estos Estatutos.
Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos
- Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Los Patronos responderán solidariamente frente a la FUNDACIÓN de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
- Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Cese y suspensión de Patronos
- El cese y la suspensión de los Patronos de la FUNDACIÓN se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 16 de diciembre, de Fundaciones y, además, a los cuatro años de su nombramiento, como establece el artículo 10 de estos estatutos.
- Los patronos que cesen a los cuatro años de su nombramiento podrán ser reelegidos por sucesivos periodos, previa nueva propuesta de la entidad fundacional.
- La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos del Patronato
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. No podrá constituirse el Patronato sin la presencia del Presidente o el Secretario General de la AEB.
Las reuniones del Patronato se desarrollarán mediante la asistencia presencial de los Vocales.
No obstante, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, el Presidente podrá acordar la celebración de sesiones del Patronato por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
Asimismo el Presidente podrá convocar sesiones del Patronato que se celebren por escrito para decidir sobre aquellos asuntos que, por razones de urgencia o por otras circunstancias, no permitan demorar su decisión.
Se habilita al propio Patronato para desarrollar en lo que fuera necesario lo previsto en los párrafos anteriores.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario del Patronato el corres¬pondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 18. Comisiones Ejecutivas
- Con carácter delegado del Patronato podrá este Órgano constituir entre sus miembros una o varias Comisiones Ejecutivas y delegar en ellas las facultades que estimen convenientes en orden al buen fin del encargo salvo aquellas que de acuerdo con la legislación vigente no son delegables.
- La designación y revocación de estas Comisiones Ejecutivas exigirá el voto favorable de dos tercios del Patronato.
Artículo 19. Gratuidad del ejercicio del cargo de Patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 20. Administración de la FUNDACIÓN
- La Administración de la FUNDACIÓN será competencia del Secretario General de la misma.
- El Secretario General de la FUNDACIÓN será nombrado por el Patronato a propuesta de los órganos de gobierno de la AEB
- Para el ejercicio de sus funciones, el Secretario General podrá proponer al Patronato la contratación del personal que estime necesario.
CAPÍTULO V
MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 21. Miembros de la FUNDACIÓN
Pueden ser miembros de la FUNDACIÓN todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que designe el Patronato porque cumplan las condiciones que establezcan al efecto tanto los presentes Estatutos como el Reglamento de la FUNDACIÓN.
Artículo 22. Designación y estatuto de los miembros de la FUNDACIÓN
Los miembros de la FUNDACIÓN serán los que el Patronato designe, entre otros:
- – Ostenta este carácter la Asociación Española de Banca.
- – Son miembros adheridos las empresas o entidades financieras, cuya admisión como tales apruebe, por mayoría simple, el Patronato y satisfagan las cuotas anuales correspondientes.
- De honor.- Los que por sus méritos prestados a esta FUNDACIÓN o reconocidos por la misma, hayan recibido esta designación del Patronato.
La definición de derechos y obligaciones de los distintos miembros de la FUNDACIÓN se regularán, en su caso, en el Reglamento que aprobará el Patronato.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 23. Patrimonio
- El Patrimonio de la FUNDACIÓN está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que se donen o adquiera la FUNDACIÓN con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La FUNDACIÓN deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberá constar en su inventario anual.
- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la FUNDACIÓN de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 24. Financiación
1. La FUNDACIÓN, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas, empresas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la FUNDACIÓN podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la FUNDACIÓN, de conformidad con lo que aconseje la actividad de la FUNDACIÓN o la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4. La FUNDACIÓN llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
5. En la gestión económico-financiera, la FUNDACIÓN se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 25. Plan de actuación y rendición de cuentas
- Las cuentas anuales se elaborarán por el Secretario General y se aprobarán por el Patronato de la FUNDACIÓN, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- El Secretario General elaborará, para que el Patronato apruebe y acuerde su envío al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 26. Modificación
- El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la FUNDACIÓN. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la FUNDACIÓN hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 27. Fusión
El Patronato de la FUNDACIÓN podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser adoptado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 28. Extinción
- La FUNDACIÓN se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
- La extinción de la FUNDACIÓN determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.