La mera existencia de la moratoria de pagos puede generar pánico entre los depositantes y otros inversores: ante el riesgo de que se impongan restricciones en los pagos a una entidad todavía no declarada inviable, los acreedores pueden acelerar la salida de fondos y agravar su situación.
El pasado 19 de febrero el BCE comunicó que había informado a las autoridades de Letonia de la necesidad de aplicar una moratoria a los pagos del banco ABLV. Esta medida consiste en suspender, por exigencia de las autoridades, los pagos que una entidad de crédito debe realizar para evitar que una salida masiva de fondos pueda poner en peligro su supervivencia. Es lo que comúnmente se conoce como “corralito”.
El BCE justificó la moratoria para estabilizar las salidas de fondos que se estaban produciendo en el banco letón a raíz de informaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Cinco días después, sin embargo, el supervisor europeo informó de que el banco era inviable debido al deterioro de su situación de liquidez. El corralito, por lo tanto, no logró su objetivo de estabilizar la entidad.
La Directiva de resolución de entidades de crédito de 2014 regula la moratoria para las entidades que ya han sido declaradas inviables y están bajo el gobierno de las autoridades. No obstante, la moratoria a la que fue sometida ABLV se produjo en una fase previa a la resolución. En este caso, la entidad no había sido declarada inviable, sino que se encontraba en proceso de deterioro y con un corralito se esperaba estabilizarla.
En la actualidad, la moratoria pre-resolución no está recogida en el marco regulatorio de todos los países de la Unión Europea. No obstante, la Comisión Europea quiere que esta herramienta se implemente en toda la UE con un funcionamiento homogéneo. La propuesta de Bruselas figura dentro del paquete conocido como Risk Reduction Package, que lleva negociándose en Europa desde noviembre de 2016 y que promueve una modificación de la normativa prudencial y de resolución de las entidades de crédito.
En estas negociaciones comunitarias se dirimen tres aspectos del diseño del corralito. En primer lugar, se discute si debe poder implementarse antes de que la entidad sea declarada inviable (caso Letón) o después de ser declarada inviable pero antes de entrar en resolución. En segundo lugar, se aborda el periodo durante el cual la entidad en crisis pueda estar bajo los efectos de la moratoria de pagos. En este punto se baraja un plazo de entre dos y cinco días, lo que supondría alejarse de los estándares internacionales, fijados en dos días, y podría crear mayores incertidumbres en los mercados internacionales. En tercer lugar, se está planteando si deberían ser objeto de corralito todos los pasivos de la entidad o si habría que excluir a los depósitos minoristas y los derivados.
Antes de entrar a discutir los aspectos técnicos de esta herramienta deberían abordarse cuestiones fundamentales como si es realmente necesaria y los efectos colaterales que podría provocar.
No cabe duda de que la moratoria es útil, principalmente, para la autoridad de resolución, que consigue más tiempo para tomar una decisión. Sin embargo, es poco previsible que una vez aplicada esta herramienta el resultado sea otro que resolver la entidad. Por tanto, entendemos que la moratoria pre-resolución, no sirve para evitar la resolución. En el camino, sin embargo, genera efectos indeseables.
Para empezar, la mera existencia de esta herramienta puede generar pánico entre los depositantes y otros inversores de la entidad: ante el riesgo de que se impongan restricciones en los pagos a una entidad todavía no declarada inviable, los acreedores pueden acelerar la salida de fondos y agravar su situación. Así lo han expresado diferentes inversores en multitud de foros.
No hay que olvidar que el negocio bancario se sustenta en la confianza de sus clientes e inversores. Esta incertidumbre podría llegar a suponer un aumento en el coste financiero de las entidades, encareciendo los pasivos bancarios que eventualmente pudieran verse afectados por el corralito. Y en última instancia, esto podría aumentar el coste de los créditos y de otros instrumentos o servicios financieros.
Además, no es ocioso pensar que la imposición de estas medidas a una entidad de crédito o podría contagiar a otras y generar un problema de inestabilidad financiera de mayor escala.
En segundo lugar, encuadrar esta herramienta dentro del marco regulatorio del fondo de garantía de depósitos entraña dificultades técnicas, dado que el impago de los depósitos activa automáticamente las garantías del fondo de garantía de depósitos.
Por último, la normativa de resolución fue creada, entre otras razones, para asegurar la continuidad de las funciones económicas críticas que suministran las entidades a la economía real. Dentro de éstas figuran los servicios de pagos y de gestión de efectivo de sus clientes. No es coherente que una entidad deje de prestar estos servicios críticos antes de entrar en un proceso de resolución cuando la normativa de resolución es precisamente eso lo que trata de evitar.
El nuevo marco comunitario de resolución ya es suficientemente completo y ambicioso hoy en día. No es necesario aderezarlo con medidas de utilidad cuestionable, como demuestra el caso letón, y potenciales efectos indeseables para el conjunto del sistema.
Pedro Cadarso, asesor