El próximo 1 de octubre entrará en vigor la Circular 4/2016 del Banco de España que supone una significativa reforma de la Circular 4/2004 que, durante la última década, ha sido la norma reguladora del régimen contable de las entidades de crédito en España.
La nueva Circular aborda varios aspectos de crucial importancia para la gestión del riesgo de crédito de las empresas bancarias: la gobernanza del riesgo, la refinanciación de operaciones y, en especial, el régimen de calificación y cobertura de las operaciones crediticias y el tratamiento de las garantías reales y los activos adjudicados. Junto a otros asuntos de menor calado, completan el contenido de la Circular los cambios de criterio en el momento de la contabilización de las compraventas de instrumentos de patrimonio, que en lo sucesivo será en la fecha de liquidación, y en el tratamiento de los activos intangibles de vida útil indefinida, que pasan a amortizarse sistemáticamente.
La exigencia de una adecuada gobernanza en la gestión del riesgo de crédito es un requisito contenido en la Circular contable desde su redacción inicial. Con esta reforma, se incorporan al ordenamiento jurídico contable español las últimas modificaciones introducidas en 2015 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en sus Orientaciones sobre la gestión del riesgo de crédito.