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Sobre AEB

Estatutos

T I T U L O   I

CAPÍTULO PRIMERO.‑ CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1º

1.‑  Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB), que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados, se constituye por tiempo indefinido una Entidad asociativa, sin ánimo de lucro, para la defensa de los intereses profesionales de quienes la integren.

2.‑  La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (en lo sucesivo denominada “la Asociación”) se regirá por el contenido de los presentes Estatutos y de los Reglamentos de orden interno aprobados por la Asamblea General, así como por lo dispuesto, con carácter general, para las asociaciones profesionales en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en sus disposiciones de desarrollo, o en la que en su momento la sustituya.

Artículo 2º

En razón a los fines que pretende, la actuación de la Asociación se extenderá a todo el ámbito del territorio nacional.

Artículo 3º

1.‑  Su domicilio social radicará en Madrid, sin perjuicio de la posibilidad de establecimiento de Delegaciones Regionales o Provinciales, que organizará, previo acuerdo de la Asamblea General, cuando medien circunstancias especiales que así lo aconsejen para el mejor cumplimiento de sus fines.

2.‑  El domicilio social se fija en Madrid, Pº de la Castellana 259D planta 30. Por acuerdo del Consejo General podrá trasladarse éste dentro de la misma localidad.

Artículo 4º

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA tiene por objeto el cumplimiento de los siguientes fines:

I.‑ Ante la Administración del Estado

‑     Colaborar con la Administración del Estado, a solicitud de los Organismos integrantes de la misma o a iniciativa de la propia Asociación, mediante la preparación de informes y estudios, la participación en Instituciones o Entidades públicas o privadas, la aportación de proyectos o sugerencias y, en general, mediante cualquier otra actuación que redunde en beneficio de la comunidad nacional y que guarde relación directa o indirecta con el ámbito de las actividades bancarias y financieras, tanto a nivel nacional como internacional.

II.- En el ámbito internacional.

–     Representar a los miembros de la Asociación en las organizaciones y foros internacionales y, en particular, en los trámites de audiencia pública de los procedimientos de elaboración de normas supranacionales.

III.‑ En defensa de los intereses profesionales de los asociados

‑     Representar y defender, en todos los órdenes, los intereses profesionales de las Entidades Asociadas y contribuir eficazmente al mantenimiento, entre todas ellas, de los principios de solidaridad, cooperación y contribución comunitaria al perfeccionamiento y mejora de sus actividades y servicios, favoreciendo el desarrollo y la evolución competitiva de las Empresas del sector en el ámbito nacional y en su expansión internacional y tendiendo a evitar el intrusismo profesional y cualquier otra actividad irregular.

‑     Llevar a efecto acciones conjuntas de divulgación e información al público, cuidando de que los servicios del sector de la comunidad sean correcta y ampliamente conocidos y enjuiciados.

IV.‑ En el ámbito laboral

‑     Intervenir en la regulación de las condiciones generales de trabajo entre las Entidades Asociadas y su personal, con arreglo a la normativa legal vigente en cada momento, y fomentar, colaborando con otras Entidades Asociativas Empresariales, la creación y desarrollo de Organismos encargados de la realización de estudios y de la práctica de asesoramientos que permitan conocer los datos económicos, sociales o de cualquier otra índole que deban enmarcar, por razones de interés general, los límites de la negociación de las condiciones de trabajo y de sus repercusiones económicas.

V.‑ En el ámbito cultural

‑     Colaborar en el desarrollo cultural, especialmente en todo lo que afecte al personal de las Entidades Asociadas, pudiendo extender la colaboración a las relaciones con las instituciones de enseñanza e investigación, públicas o privadas.

VI.‑ Colaboración con otras Asociaciones Empresariales

‑     Mantener las necesarias relaciones con otras Asociaciones Empresariales, así como con sus Federaciones y Uniones, tanto nacionales, de las que podrá formar parte, como extranjeras o internacionales, incluso integrándose en estas últimas, a fin de obtener el logro de objetivos de interés común.

T I T U L O   II

CAPÍTULO PRIMERO.‑ DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5º

Serán miembros de la Asociación las Empresas Bancarias, inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, que participen en la fundación de la Asociación o que, posteriormente, soliciten su admisión por escrito, aceptando el someterse al régimen y normativa de aquélla, y sean admitidas por acuerdo expreso del Consejo General.

A efectos de determinación de los derechos y obligaciones de los bancos socios establecidos en estos Estatutos se tendrán en cuenta, en todos los casos, las cifras de su balance individual público.

Artículo 6º

1.‑  Se perderá la condición de socio a solicitud expresa y formalizada por escrito de la Entidad de que se trate.

2.‑  La pérdida de la condición de socio por motivos disciplinarios exigirá, además del cumplimiento de los requisitos y trámites que reglamentariamente procedan, el acuerdo de la Asamblea General por mayoría del 75% de los votos de los socios asistentes y representados, computados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.3. de los presentes Estatutos.

3.‑  Asimismo se perderá la condición de socio, previo acuerdo del Consejo General de la Asociación, cuando adeudándose el pago de las cuotas asociativas y derramas correspondientes, como mínimo, a un año, se desatiendan los requerimientos de pago que formule el propio Consejo General.

4.‑  La baja en la Asociación, cualquiera que sea su causa, no supondrá en ningún caso devolución de cuotas o aportaciones económicas.

Artículo 7º

1.‑  Todos los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar en beneficio propio, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los servicios de la Asociación.

b) Recibir información sobre la marcha y actividades de la Asociación.

c) Presentar propuestas, iniciativas y sugerencias ante los órganos de gobierno y de gestión, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación.

d) Formular quejas o reclamaciones ante la Presidencia de la Asociación sobre hechos o circunstancias que afecten a los intereses profesionales del asociado y que por su naturaleza encajen en los fines de la Asociación.

e) Elegir y ser elegido para ocupar puesto de Vocal en los órganos de gobierno de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas reglamentarias de orden interior que pudieran establecerse.

f) Participar en la elección del Presidente de la Asociación, en votación secreta e individual, llevada a efecto en el seno de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de los presentes Estatutos.

g) Participar en las votaciones de cualquier clase que se celebren en la Asociación sobre temas de la competencia de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de los presentes Estatutos en relación con el ejercicio del derecho proporcional de voto.

h) Intervenir y controlar, a través de los órganos de gobierno o gestión, el desenvolvimiento de la actividad de la Asociación.

i) Conocer la situación económica de la Asociación.

Artículo 8

1.‑  Son obligaciones de los miembros de la Asociación, las siguientes:

a) Colaborar en el mejor desarrollo de las actividades asociativas.

b) Asistir a cuantas asambleas y reuniones sea convocado.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, incluso dando cuenta al Presidente de los términos en que se hayan acatado los acuerdos. Los miembros de la Asociación, en consonancia con los fines de la misma definidos en el art. 4 de los presentes Estatutos, conservarán su libertad de iniciativa comercial en relación con las actividades y operaciones que constituyen su objeto social sin que, por tanto, vengan obligados a recabar consentimiento o a informar previamente a los órganos de gobierno de la Asociación acerca de las operaciones y sus modalidades que lleven a cabo actualmente o piensen realizar en el futuro. Los Bancos extranjeros a que se refiere el art. 13 núm. 2.c) de estos Estatutos no vendrán obligados por aquellos acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación cuyo cumplimiento por parte de ellos pudiera suponer una infracción manifiesta de normas legales imperativas vigentes en sus países de origen.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas asociativas.

e) Proporcionar a la Asociación las informaciones y datos que solicite y que tengan relación con el normal desarrollo de sus actividades.

2.‑  Todos los socios quedarán obligados a designar la persona física que la represente permanentemente, la cual, dentro de la organización interna de la Entidad Asociada, deberá ostentar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Consejero Delegado o Director General. Excepcionalmente, y a juicio del Consejo General, decidiendo por mayoría del 75% como mínimo, la representación podría recaer en otra persona de nivel análogo. La representación así otorgada será indelegable, excepto para actos concretos en que, previa notificación escrita a la Asociación, aceptada por su Presidente, se admita la delegación en personas de las mismas categorías antes dichas. Todo ello sin perjuicio de que, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el representante pueda acudir asistido de otras personas, que en ningún caso tendrán voz ni voto en las deliberaciones.

3.‑  Todo socio podrá ser representado en la Asamblea General por otro socio previa comunicación al Presidente, por escrito o por medios electrónicos.

 

T I T U L O   III

CAPÍTULO PRIMERO.‑ ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º

1.‑  La Asociación será regida por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General de los asociados.

b) El Consejo General.

c) El Presidente.

2.‑  Para asistir al Presidente y a los restantes órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones y cometidos, así como para dirigir la ejecución práctica de sus acuerdos, la Asociación contará con un Secretario General.

CAPÍTULO SEGUNDO.‑ ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10º

1.‑  La Asamblea General se integra por todos los socios de la Asociación, correspondiendo la presidencia al Presidente de la Asociación y, en su defecto, a quien deba suplirle de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.4 de los presentes Estatutos.

2.‑  Los socios tendrán derecho a voz y podrán participar en las votaciones.

3.‑  A efectos de votaciones, y para las que deban realizarse en el seno de la Asamblea General, se establece un régimen de proporcionalidad con arreglo a las siguientes normas:

a) El mero hecho de pertenecer a la Asociación en calidad de socio otorgará el derecho a un voto.

b) Teniendo en cuenta el importe total de la suma de activos de los bancos asociados según datos de los balances individuales públicos a 31 de diciembre del ejercicio anterior, corresponderá a cada socio un voto adicional por cada 0,5% de participación en dicho importe total de activos. A estos efectos no se computarán las fracciones.

c) A los efectos de este artículo, a las sucursales de los Bancos extranjeros inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros se les computarán los activos de su balance en España.

4.‑  El Secretario General de la Asociación en las reuniones de la Asamblea General, tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 11º

1.‑  La Asamblea General será convocada en reunión ordinaria, cuando menos, una vez al año dentro del primer cuatrimestre de cada Ejercicio, con objeto de aprobar lo actuado en el año precedente y de preparar las directrices a seguir en el siguiente. En esta reunión se someterán a su consideración las cuentas y balances del Ejercicio terminado y el presupuesto del siguiente.

2.‑  El Presidente de la Asociación podrá convocar a la Asamblea General en cualquier momento, con el carácter de reunión extraordinaria, cuando se produzcan asuntos importantes que, a su juicio, deban ser conocidos y decididos por la totalidad de los asociados. Con el mismo carácter extraordinario convocará a la Asamblea General cuando lo soliciten por escrito, al menos, el 20% del número de bancos asociados.

3.- Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en el lugar indicado en la convocatoria.

Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, el Presidente podrá acordar la celebración de la Asamblea General por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los asociados dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.

4.‑ La Asamblea General, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurran a ella, al menos, las tres quintas partes de los asociados. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea General cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

5.‑ Los asociados deberán ser convocados para la celebración de Asambleas Generales, con una antelación mínima de diez días cuando tengan el carácter de ordinarias y con una antelación mínima de cinco días cuando sean extraordinarias, por escrito o por medios electrónicos, acompañando a la convocatoria el Orden del Día y, siempre que ello sea posible, los documentos relacionados con los asuntos que deban ser tratados. En los escritos de convocatoria se expresará el día, lugar y hora de la celebración de la Asamblea. En todo caso, la reunión en segunda convocatoria, por falta de quórum, se celebrará una hora después de la fijada en el escrito de citación para la primera convocatoria.

6.‑ La Asamblea General, cualquiera que sea el carácter de la reunión, sólo podrá adoptar acuerdos definitivos sobre aquellas cuestiones previamente incluidas en el Orden del Día, salvo que asistan la totalidad de los asociados y se decida por mayoría simple de votos la adopción de acuerdos definitivos sobre temas no incluidos en el Orden del Día.

7.‑ Los acuerdos que adopte la Asamblea General para aprobar o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, para establecer el importe de las cuotas de aportación periódica, para designar y revocar la designación de Presidente o para acordar la baja de socios por motivos disciplinarios, exigirán para su validez una mayoría del 75% de los votos de los socios asistentes o representados.

Los acuerdos de fusión y de disolución de la Asociación exigirán, asimismo, para su validez, una mayoría del 75% de los votos de los socios asistentes o representados.

En todos los demás casos, los acuerdos podrán adoptarse por mayoría simple de votos de los socios asistentes o representados. En cualquier caso, los votos se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.3.

8.‑ Los acuerdos de la Asamblea General se formalizarán en acta incorporada al libro oficial habilitado a tal efecto, firmándose cada una de ellas por el Presidente o por la persona que le sustituya y por quien haya actuado como Secretario de la Asamblea.

Artículo 12º

La Asamblea General es el único órgano de gobierno competente sobre las siguientes materias:

a) Aprobar los presentes Estatutos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad atribuida al Consejo General en el art. 3.2 en relación con el cambio de domicilio, así como los Reglamentos Generales.

b) Designar por votación a las personas que deban ocupar los cargos de Presidente e Interventor de la Asociación y acordar su revocación y sustitución durante el transcurso de sus mandatos, lo que en cualquier caso exigirá la existencia de causa justificada y una mayoría mínima equivalente al 75% de los votos de los socios asistentes o representados.

c) Proclamar a los Vocales del Consejo General, así como a las personas que deban integrar el Comité a que se refiere el art. 27.

d) Determinar las directrices de actuación que deben ser tenidas en cuenta por los demás órganos de gobierno y de gestión.

e) Aprobar los presupuestos de la Asociación, tanto en su establecimiento como en la justificación de su gasto.

f) Conocer y aprobar o censurar la marcha general de la Asociación.

g) Acordar la cuota con que los asociados deban contribuir al mantenimiento de la Asociación, así como autorizar al Consejo General para fijar las derramas especiales que deban establecerse para atender a necesidades extraordinarias, todo ello de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

h) Autorizar al Consejo General de la Asociación para formalizar la incorporación de ésta a federaciones de asociaciones empresariales nacionales o a Organismos o Asociaciones de carácter internacional.

i) Acordar la fusión y la disolución de la Asociación, y la liquidación y destino de su patrimonio.

 

CAPÍTULO TERCERO.‑ CONSEJO GENERAL

Artículo 13º

1.‑  El Consejo General se compone del Presidente de la Asociación y de tantos Vocales como resulten de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes, por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección.

En el caso de que algún banco socio adquiera o deje de cumplir, según los datos de final de año, las condiciones previstas en la letra a) del apartado 2 siguiente, el nombramiento o cese del vocal/es que le represente/n se realizará en la siguiente Asamblea Ordinaria que se celebre, en la que la composición del Consejo se ajustará a lo previsto en el apartado 2 siguiente. La misma regla se aplicará cuando se incorpore a la Asociación un nuevo Banco que cumpla las citadas condiciones.

2.‑  El Consejo General estará compuesto por los siguientes vocales:

a) Un vocal de cada banco que tenga una cuota de participación en el total de activos, en los términos definidos en el art. 10.3.b) de los presentes estatutos, superior al 2%.

Sin perjuicio de lo anterior, los bancos que tengan una cuota superior al 15% tendrán derecho a designar dos vocales. El segundo vocal podrá ser una persona que desempeñe los cargos previstos en el art. 8.2 en un Banco del mismo grupo, siempre que dicho banco tenga una cuota de participación en el total de activos que determinaría, de no formar parte del mismo grupo, su pertenencia automática al Consejo.

A efectos de cálculo de los porcentajes anteriores, que podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, cada banco sumará a su cuota de participación en el total de activos la que corresponda a los bancos de su grupo que sean miembros de la AEB.

b) Cinco vocales elegidos por el resto de bancos miembros de la Asociación no incluidos en las letras a) y c).

c) Tres vocales elegidos por las sucursales de bancos extranjeros establecidos en España, no siendo elegibles las sucursales en el caso de que otra entidad del mismo grupo bancario se encuentre ya representada en el Consejo.

Los bancos representados en el Consejo General designarán un Vocal alterno que asistirá a las reuniones en caso de imposibilidad de hacerlo del Vocal titular. El Vocal alterno deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 8.2.

Salvo en el caso previsto en el párrafo segundo de la letra a) anterior, no podrá formar parte del Consejo General un vocal de una entidad perteneciente a un grupo bancario que ya tenga presencia en él.

En todo caso, los bancos socios vinculados a entidades de crédito pertenecientes a una asociación u organización patronal con fines de representación global análogos a los de esta Asociación, tampoco podrán ser miembros del Consejo General salvo que éste, por acuerdo adoptado por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes o representados en la reunión correspondiente, así lo decida.

3.‑  Los Vocales del Consejo General que no tengan el carácter de natos serán elegidos por los miembros de la Asamblea General previa designación de candidatos por los Bancos no incluidos en la letra a) del apartado 2 anterior. Los vocales que representen a las sucursales de los bancos extranjeros serán propuestos por el conjunto de éstas.

4.‑  En las reuniones del Consejo General, el Presidente y los Vocales de la Asociación tendrán derecho a 1 voto cada uno. En caso de empate el voto del Presidente, o del que haga sus veces, tendrá carácter dirimente.

No obstante lo anterior, cualquier vocal podrá solicitar, con carácter previo a la votación de cualquier asunto, que en la misma se aplique un sistema de voto ponderado, correspondiendo a cada entidad el número de votos a que tenga derecho en la Asamblea General al que se sumarán, en su caso, los votos correspondientes a los bancos de su grupo que no sean miembros del Consejo.

5.‑  Los Vocales del Consejo General cuando no puedan concurrir a una reunión, y tampoco lo haga el alterno, en su caso, designado, podrán delegar, previa comunicación al Presidente, su representación en otro Vocal.

6.‑  El Secretario General de la Asociación, cuando asista a las reuniones del Consejo General, tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 14º

1.‑  El Consejo General se reunirá al menos cinco veces al año y tantas veces como sea necesario a iniciativa del Presidente o a petición como mínimo de 7 Vocales, siendo en ambos casos convocado de acuerdo con las normas reglamentarias y con una antelación mínima de 5 días, salvo caso de urgencia decidida discrecionalmente por el Presidente.

2.- Las reuniones del Consejo General se desarrollarán mediante la asistencia presencial de los Vocales en el lugar indicado en la convocatoria.

Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, el Presidente podrá acordar la celebración de sesiones del Consejo General por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.

Asimismo el Presidente podrá convocar sesiones del Consejo General que se celebren por escrito para decidir sobre aquellos asuntos que, por razones de urgencia o por otras circunstancias, no permitan demorar su decisión a la siguiente sesión ordinaria.

Se habilita al propio Consejo General para desarrollar en lo que fuera necesario lo previsto en los párrafos anteriores.

3.‑ La validez de las reuniones del Consejo General, cualquiera que sea la forma en que se celebren, estará condicionada a la participación, directa o por delegación, de al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.

4.‑ De todas las reuniones del Consejo General se levantará acta que, una vez aprobada por los asistentes, se transcribirá en el correspondiente Libro de Actas bajo las firmas del Secretario y del Presidente actuantes.

5.- El Consejo General podrá designar de su seno un Comité Ejecutivo al que corresponderá el desempeño de las funciones y actividades que le delegue expresamente el Consejo General.

La composición del Comité Ejecutivo se ajustará a similares criterios de proporcionalidad en la representación de los bancos que los establecidos para el Consejo General.

Artículo 15º

Son funciones del Consejo General:

a) Nombrar, a propuesta del Presidente, al Secretario General de la Asociación, y acordar su cese, a propuesta del Presidente o a propuesta conjunta y justificada de 7 Vocales del propio Consejo.

b) Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes Estatutos, así como la aprobación y modificación de los Reglamentos Generales de la Asociación que se consideren convenientes. Igualmente corresponderá al Consejo General la interpretación auténtica de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

c) Comprobar que efectivamente la actuación de la Asociación se ajusta a las normas y directrices aprobadas por la Asamblea General.

d) Conocer de los gastos efectuados y comprobar que se van ajustando al presupuesto aprobado para el ejercicio de que se trate.

e) El conocimiento y aprobación previa de todos los asuntos que hayan de someterse a la Asamblea General.

f) Adoptar resoluciones sobre las sugerencias, iniciativas y quejas o reclamaciones de los asociados.

g) Acordar la interposición y ejercicio de toda clase de recursos y acciones tanto en vía administrativa como judicial, ante cualquier jurisdicción, incluyendo, sin carácter limitativo, la económico‑administrativa, contencioso‑administrativa, civil, laboral, penal y constitucional; así como la intervención como interesado, coadyuvante o codemandado en cualquier recurso o acción interpuesta o ejercitado por terceros.

h) Autorizar la adquisición y venta de inmuebles del patrimonio de la Asociación.

 

CAPÍTULO CUARTO.‑ DEL PRESIDENTE

Artículo 16º

1.‑  El Presidente de la Asociación es el máximo representante de ésta y, en su consecuencia, también presidirá la Asamblea General, el Consejo General y, en su caso, el Comité Ejecutivo.

2.‑  El nombramiento de Presidente deberá recaer, a título personal, en una persona física, representativa de la Banca a juicio de los electores y con independencia de su posible adscripción profesional a una Entidad Asociada.

3.‑  Presentado de forma consensuada por los cinco Bancos con mayor volumen de activos que hayan nombrado vocales en el Consejo, su designación corresponderá a la Asamblea General en votación individual y secreta entre los socios asistentes, computándose los votos de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3. de los presentes Estatutos, y produciéndose la designación por un mandato de 4 años, sin perjuicio de su posible reelección. Teniendo este puesto un carácter estrictamente personal, si por cualquier razón quedase vacante, se procederá a nueva elección.

A efectos de determinar los bancos a los que corresponde la presentación a que se refiere el párrafo anterior cada banco sumará a su cuota de participación en el total de activos la que corresponda a los bancos de su grupo que sean miembros de la AEB.

4.‑  Vacante el cargo de Presidente o, ausente éste último por cualquier motivo, será sustituido a todos los efectos y en el ejercicio de todas sus funciones, por el Vocal que designen de entre ellos los bancos a que se refiere el apartado 3 anterior o, en su defecto, por la persona de mayor edad de entre quienes actúen en representación de los Vocales del Consejo General de la Asociación pertenecientes a dichos Bancos. En estos casos, el Vocal que actúe de Presidente, en materia de votaciones, acumulará su propio voto y el correspondiente al de la Presidencia, que conservará su naturaleza dirimente.

Artículo 17º

1.‑  Corresponde al Presidente de la Asociación, además de las que le delegue el Consejo General, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Asociación en cuantas relaciones mantenga ésta con la Administración del Estado y con sus Organismos, así como con cualesquiera otras Entidades o personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, ostentando asimismo la representación de la Asociación en todo tipo de actos públicos o privados a los que sea aquélla convocada.

b) Presidir la Asamblea General de la Asociación y todos los restantes órganos de gobierno de la misma.

c) Velar por el cumplimiento de las directrices generales que para la actuación de la Asociación se fijen por la Asamblea General y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por ésta y por los restantes órganos de gobierno.

d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto para el Ejercicio entrante y los balances y justificantes de ingresos y gastos del Ejercicio precedente.

e) Proponer normas y directrices para el mejor desarrollo de la actividad de la Asociación y para el más exacto cumplimiento de sus fines.

f) Convocar, a iniciativa propia o a petición de los asociados, de acuerdo con las normas reglamentarias a la Asamblea General y a los restantes órganos de gobierno.

g) Proponer al Consejo General el nombramiento de quien deba ocupar el puesto de Secretario General y a la Asamblea el de quien deba ocupar el de Interventor.

h) Suscribir y formalizar, como representante legal de la Asociación, cualquier documento, escritura pública o contrato privado que afecte a los intereses de aquélla.

i) Acordar la organización interna de los servicios de la Asociación, a iniciativa del Secretario General.

2.‑  En uso de las facultades que en este artículo se atribuyen al Presidente de la Asociación, corresponderá a éste la representación legal de la Entidad ante cualquier organismo o autoridad judicial y ante cualquier jurisdicción, sea general o especial, quedando facultado para realizar, en nombre de la Asociación, cuantos actos procedan por el cumplimiento de sus fines, sin limitación alguna y con posibilidad de designar mandatarios, apoderados, procuradores y abogados, otorgándoles las facultades de representación que correspondan a fin de que puedan actuar en nombre de la Asociación.

 

T Í T U L O    IV

ÓRGANOS DE CONTROL Y GESTIÓN

CAPÍTULO PRIMERO.‑ INTERVENTOR

Artículo 18º

1.‑  La Asamblea General, con periodicidad anual y para cada Ejercicio Económico, designará una o más personas para actuar como Interventores, cuya elección siempre deberá recaer en representantes de Entidades pertenecientes a la Asociación.

2.‑  Los Interventores tendrán, como función específica, la supervisión y control de todas las cuentas, gastos e ingresos de la Asociación durante el Ejercicio Económico para el que sean designados y hasta que los resultados del mismo sean definitivamente aprobados por la Asamblea General. Los Interventores, que responderán de su actuación ante la Asamblea General, estarán facultados para solicitar cuantas aclaraciones y comprobaciones estimen pertinentes en relación con el control económico de la Asociación.

3.‑  Habida cuenta la naturaleza de estos cargos, si por cualquier circunstancia quedase vacante alguno de ellos en el transcurso de un Ejercicio Económico, el Consejo General procederá a la designación de un nuevo Interventor que actuará hasta la rendición y aprobación de cuentas del Ejercicio de que se trate.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.‑ SECRETARIO GENERAL

Artículo 19º

1.‑  El Secretario General de la Asociación será designado, a propuesta del Presidente, por el Consejo General, el cual podrá acordar su cese a propuesta del Presidente o a propuesta conjunta y justificada de 7 Vocales del propio Consejo. Dirigirá las actividades de los órganos o servicios gestores y administrativos de la Asociación y responderá de su actuación ante el Consejo General. De él dependerá jerárquicamente todo el personal que preste sus servicios profesionales para la Asociación. Asimismo tendrá a su cargo un libro‑registro de socios.

2.‑  El Secretario General podrá formar parte de todos los órganos de gobierno de la Asociación con derecho a voz, pero no a voto.

3.‑  El desempeño del cargo de Secretario General exigirá necesariamente la plena dedicación profesional al servicio de la Asociación.

T Í T U L O    V

ORGANIZACIÓN EJECUTIVA Y FUNCIONAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 20º

1.‑  Corresponderá a la Asamblea General, a propuesta del Consejo General, la aprobación, en su caso, de los textos de los Reglamentos de la propia Asociación.

2.‑  Dichos textos regularán, con el necesario detalle, tanto los aspectos relativos a la organización funcional, ejecutiva y económica de la Asociación, como los referentes a sus relaciones con los órganos de gobierno y con los asociados, todo ello de acuerdo con el contenido de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales, teniendo en cuenta en todo momento los fines que constituyen el objeto de la Asociación.

3.‑  El Presidente de la Asociación podrá establecer, en cumplimiento de lo que se disponga en los Reglamentos o de lo que se acuerde por los órganos de gobierno, cuantas normas estime convenientes en orden al perfeccionamiento y mejor actuación de los distintos servicios de la Asociación.

Artículo 21º

Los Reglamentos de la Asociación podrán ser modificados siempre que así lo aconsejen las circunstancias, de acuerdo con el mismo sistema y competencias establecidos en el artículo anterior para su aprobación.

T Í T U L O    VI

MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 22º

1.‑  Para el cumplimiento de sus fines y atención de sus obligaciones, la Asociación contará con patrimonio propio e independiente, que se integrará:

a) Por el capital fundacional, constituido por las aportaciones iniciales de los socios fundadores, así como por las cuotas de ingreso de quienes posteriormente se integren en la Asociación, cuyas cuantías se fijarán por el Consejo General.

b) Por las cuotas de aportación periódica que la Asamblea General acuerde para cada Ejercicio Económico.

c) Por las derramas especiales que puedan ser acordadas por el Consejo General para la atención de fines u objetivos específicos y concretos autorizados por la Asamblea General.

d) Por las subvenciones que pueda recibir la Asociación.

e) Por las donaciones o legados de que pueda resultar beneficiaria la Asociación previa aceptación por parte del Consejo General.

f) Por los ingresos que pueda obtener la propia Asociación en el desarrollo de sus actividades, aunque éstas no se inspiren en ánimo de lucro.

2.‑  Las cantidades que corresponda abonar a cada socio por las aportaciones periódicas se distribuirán en dos cuotas:

a) Una cuota fija de cuantía idéntica para todos los asociados equivalente al resultado de dividir el 20% del presupuesto entre el número de miembros de la Asociación.

b) Una cuota proporcional que será el resultado de distribuir el 80% del presupuesto en proporción al porcentaje de participación de cada banco en la suma total de los activos de los bancos asociados a 31 de diciembre del ejercicio precedente. En el caso de las sucursales de bancos extranjeros, se tendrá en cuenta el total de activos de su balance en España.

Artículo 23º

1.‑  La administración de los bienes de cualquier naturaleza propiedad de la Asociación corresponderá al Secretario General o a la persona que designe el Presidente, de acuerdo con las directrices que en cada momento reciba de los órganos de gobierno en base a sus respectivas competencias y, en todo caso, bajo el control de los Interventores.

2.‑  La apertura de cuentas o depósitos de cualquier naturaleza, así como la inversión y disposición de fondos y saldos exigirá la firma mancomunada de dos cualesquiera de las personas que ostenten los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero, de acuerdo con las normas que, en función de la cuantía de la inversión o del gasto y del fin al que se dediquen, se fijen reglamentariamente.

T Í T U L O    VII

NORMAS DE DISCIPLINA

Artículo 24º

Los acuerdos adoptados por los diferentes órganos rectores de la Asociación en el ámbito de sus respectivas competencias obligarán a la totalidad de los asociados quienes, cuando así proceda, deberán adoptar las medidas necesarias dentro de su propia organización interna para acatar y cumplir aquellos acuerdos.

Artículo 25º

1.‑  Podrán ser objeto de medidas disciplinarias, adoptadas en el seno de la propia Asociación, aquellas actuaciones y conductas de los asociados que supongan incumplimiento de deberes para con la Asociación, desacato a los órganos rectores o de gobierno, quebrantamiento de secreto, desprestigio, daño o perjuicio material o moral para la propia Asociación o irregularidad en el ejercicio de la actividad profesional propiamente dicha que directa o indirectamente sea lesiva para el resto de los asociados.

2.‑  Las referidas conductas genéricamente enumeradas, serán recogidas y tipificadas en texto reglamentario.

Artículo 26º

Las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de haberse incurrido en cualquiera de las conductas genéricamente enumeradas en el artículo anterior, y que posteriormente serán recogidas y tipificadas en el Reglamento, son las siguientes:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c) Reprensión privada.

d) Reprensión pública y escrita, notificándose la misma a los restantes asociados con carácter reservado.

e) Separación temporal de la Asociación.

f) Expulsión de la Asociación.

Artículo 27º

1.‑  La adopción de medidas disciplinarias exigirá siempre la tramitación de procedimiento escrito en el que existirá necesariamente trámite de prueba y audiencia del inculpado.

2.‑  Para tal función, se designará un Comité integrado por personas físicas expresamente elegidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.c), y cuya composición se ajustará a similares criterios de proporcionalidad en la representación de los socios que la establecida para el Consejo General.

 

T Í T U L O    VIII

FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28º

La Asociación podrá fusionarse con otras asociaciones similares del sector financiero que desarrollen actividades equivalentes. La fusión deberá ser acordada por la Asamblea General a propuesta del cincuenta por ciento, como mínimo, de los socios, cuando éstos reúnan al menos el setenta y cinco por ciento de los votos computados según lo dispuesto en el art. 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 29º

La Asociación podrá disolverse:

1.‑  Por disposición legal.

2.‑  Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del cincuenta por ciento, como mínimo, de los socios, cuando éstos reúnan al menos el setenta y cinco por ciento de los votos computados según lo dispuesto en el art. 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 30º

Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General encargará al Consejo General, con la asistencia de los profesionales técnicos que resulten necesarios, la liquidación del patrimonio de la Asociación, al que se dará el destino que la propia Asamblea General decida, por mayoría simple de votos, computados de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de los presentes Estatutos, de entre tres propuestas concretas que formule por escrito el Presidente, que en ningún caso podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El régimen de cuotas establecido en el art. 22 de los presentes estatutos se aplicará en el ejercicio en el que la Asamblea apruebe las modificaciones, tomando como base las cifras del total de los activos a 31 de diciembre anterior al referido ejercicio.

Segunda

La designación de los Vocales del Consejo General a que se refiere el art. 13.2 de estos estatutos se efectuará en la primera Asamblea General que se celebre tras la aprobación de los mismos, o en la propia Asamblea en que tenga lugar dicha aprobación si así se prevé expresamente en su convocatoria.

Teniendo una duración de cuatro años el mandato para ocupar los puestos de Vocales del Consejo General de la Asociación, dicho período se contará a partir del momento de su designación por la Asamblea General si bien, a fin de evitar en el futuro la renovación periódica de la totalidad de las personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de Vocales del Consejo General a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del art. 13, el primer mandato del 50% de dichos Vocales (determinados por sorteo) tendrá una duración de 2 años, todo ello sin perjuicio de su posible reelección para un nuevo mandato completo.

Tercera

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22.2.b) de los presentes Estatutos, y con objeto de evitar alteraciones sustanciales en el régimen vigente de cuotas de los asociados, con carácter transitorio la cuota proporcional prevista en aquél se determinará en proporción al porcentaje individual de participación de cada banco en la suma total de los recursos propios y ajenos de los bancos asociados a 31 de diciembre del ejercicio precedente.

A estos efectos los recursos ajenos estarán integrados por los distintos epígrafes del Pasivo correspondientes a Depósitos de la clientela, Débitos representados por valores negociables y Pasivos subordinados; y los recursos propios por el epígrafe 1 Fondos propios del Patrimonio Neto, todos ellos del modelo de balance público vigente a 31 de diciembre de 2012. En el caso de las sucursales de bancos extranjeros se tendrán en cuenta los mismos epígrafes de su balance en España. El Consejo General de la AEB queda expresamente facultado, en caso de modificación de los modelos de balance público, para determinar la equivalencia de aquellos epígrafes con los nuevos que puedan establecerse.

La Asamblea General de la Asociación, a propuesta del Consejo General, podrá en cualquier momento acordar la finalización de este periodo transitorio y, como consecuencia de ello, la entrada en vigor y plena vigencia del art. 22.2.b) de los Estatutos.

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